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El Derecho Aeronáutico es: El conjunto de principios y normas, de derecho público y privado, de orden interno e internacional, que rigen las instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la actividad aeronáutica o modificadas por ella.
Este código rige la aeronáutica civil en el territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre.
Si una cuestión no estuviese prevista en este código, se resolverá por los principios generales del derecho aeronáutico y por los usos y costumbres de la actividad aérea; y si aún la solución fuese dudosa, por las leyes análogas o por los principios generales del derecho común, teniendo en consideración lascircunstancias del caso.
Convenio de París:
Comité Internacional Técnico de Expertos Jurídicos Aéreos (CITEJA):
Evolución del aeroplano:
Dos etapas: Etapa aerostática y Etapa Aerodinamica
“El derecho aeronáutico ha avanzado con la misma velocidad que el avión”
CONVENCIONES INTERNACIONALES
GENERALES (aquellas que regulan varios aspectos del derecho aeronáutico):
– CONVENIO DE PARIS DE 1919 (crea un organismo llamado COMISION INTERNACIONAL DE NAVEGACION AEREA C.I.N.A.)
– CONVENIO DE CHICAGO DE 1944 (Creó OACI) – (19 ANEXOS REGULATORIOS)
Mientras en 1919 hubo que pensar en cómo usar el avión en la paz, en 1944 se discutió arduamente para fijar el marco jurídico al comercio realizado con el avión.
PRIMER ETAPA:Desde fines del siglo XVIII hasta la convención de parís 1919
SEGUNDA ETAPA:Desde 1919 hasta la Convención de Chicago 1944